Precios de Transferencia.

Las disposiciones fiscales establecen que las personas físicas y/o morales que celebren operaciones con partes relacionadas (extranjeras o nacionales), deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y/o montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En nuestra organización contamos con expertos que elaboran los estudios de precios de transferencia para documentar las operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras.

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